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Empresas de seguridad privada autorizadas: dónde consultar el listado oficial
Consulta el listado oficial de empresas de seguridad privada autorizadas, confirma permisos, vigencia y REPSE antes de firmar un contrato.
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Entiende la Ley Federal de Seguridad Privada, permisos, REPSE y la ley de CDMX para comprobar a tu proveedor antes de contratar con claridad.

Después de un incidente, el administrador abre la carpeta del proveedor buscando el permiso que juraban tener vigente. Encuentra una cotización, correos y una póliza, pero no sabe si el documento ampara el servicio que opera en el inmueble. El momento ya es malo para descubrirlo. La parte legal de la seguridad privada no se resuelve con una frase comercial: se ordena antes de firmar, con el territorio y la operación sobre la mesa.
La Ley Federal de Seguridad Privada ayuda a identificar cuándo un proveedor requiere autorización federal y qué documentos conviene pedir. Para contratar en CDMX, también debes considerar la norma local, el REPSE cuando la empresa pondrá personal a tu disposición y las pólizas relacionadas. El punto de partida es saber dónde y cómo prestará el servicio.
Esta guía es orientación general, no asesoría jurídica. Comprueba la vigencia ante la autoridad competente y busca asesoría para un caso concreto. También puedes conocer la documentación de nuestra operación antes de solicitar una propuesta.
La Ley Federal de Seguridad Privada se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2006; el texto disponible señala una última reforma del 17 de octubre de 2011. Regula la prestación de servicios de seguridad privada de competencia federal y establece bases para autorización y modalidades.
No reemplaza por sí misma las leyes locales. Para quien contrata, su utilidad es práctica: obliga a preguntar si el proveedor trabajará en una sola entidad o en dos o más. Esa respuesta cambia qué autorización debes pedir y qué autoridad puede confirmar el dato.
Lo que vemos en campo: a menudo se pide “el permiso” como si fuera una sola hoja que cubre cualquier servicio. Antes de pedirlo, hay que definir el sitio, el territorio y la actividad. Sin esos tres datos, es fácil guardar un documento que no corresponde a la operación que se está contratando.
Los artículos 1 y 15 de la Ley Federal de Seguridad Privada establecen el punto central: la autorización federal aplica cuando los servicios se prestan en dos o más entidades federativas. Esa autorización corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Dirección General de Seguridad Privada (DGSP). Si el servicio se presta en una sola entidad, debes atender la ley local.
Una operación limitada a Ciudad de México necesita que el proveedor acredite su situación ante la autoridad local. Si trabajará en CDMX y otra entidad, pide también la documentación federal que corresponda. No basta que la empresa diga que tiene cobertura amplia: pregunta qué sitios cubrirá, bajo qué razón social y con qué autorización.
Puedes comprobar datos de empresas que operan en la capital en el padrón de empresas registradas de la SSC-CDMX. Para la vía federal, consulta el portal de la DGSP o solicita a la empresa su número de autorización federal. El portal es una referencia oficial; si necesitas confirmar un documento específico, acude a la autoridad o pide evidencia al proveedor.
Supón que administras dos inmuebles: uno en CDMX y otro fuera de la ciudad. Antes de aceptar la cotización, pides al proveedor razón social, sitios que atenderá, número de autorización, vigencia, propuesta y pólizas. Después contrastas que los nombres y el territorio coincidan. Si la empresa solo cubrirá el inmueble de CDMX, guardas el soporte local; si cubrirá ambos, agregas la documentación federal correspondiente.
El paso no sustituye una consulta jurídica, pero sí evita un error común: descubrir hasta la renovación que el contrato hablaba de una operación y la autorización de otra. Como una llave que abre una puerta concreta, un documento sirve por su alcance, no porque tenga un sello.
El artículo 15 contempla, a grandes rasgos, modalidades de seguridad a personas; protección de bienes; traslado de bienes o valores; sistemas de alarma y monitoreo electrónico; seguridad de la información; sistemas de prevención y responsabilidades; y actividades inherentes, como el blindaje.
No uses esa lista como si una empresa pudiera ofrecer todas las actividades de manera automática. Si tu propuesta es de vigilancia física, pide que explique su alcance real. Si menciona traslado de valores, alarmas o monitoreo electrónico, exige que esa actividad quede identificada con responsabilidades y límites. El contrato y los anexos operativos deben decir qué sí hará el proveedor y qué no.
Lo que vemos en campo: en una misma conversación se mezclan vigilancia, cámaras y traslado de bienes como si fueran un solo servicio. Luego, ante un evento, nadie sabe quién debía actuar. Separar modalidades no es burocracia: define quién responde y con qué procedimiento.
Cuando corresponde competencia federal, la DGSP interviene en la autorización. Pide a la empresa el número de autorización federal y la constancia de vigencia. Guarda esos datos con el contrato; te servirán si cambian los sitios, se renueva el servicio o necesitas hacer una aclaración.
La ley también contempla el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada (RNESP). Es una referencia distinta a un permiso local, a la autorización federal y al REPSE. No los intercambies en la carpeta ni aceptes que uno sustituya a otro. Cada documento responde a un aspecto diferente.
Si el proveedor menciona un trámite, lineamiento, evaluación o control de confianza, pídele que identifique la disposición y la autoridad que lo respalda. No adivines el alcance a partir de una sigla. Es mejor preguntar antes de incorporar un documento a tu expediente que corregir el nombre o la vigencia después.
La norma local se llama Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México. Se publicó originalmente para el entonces Distrito Federal el 24 de enero de 2005. Una reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de marzo de 2025 actualizó su denominación y expresó sanciones en UMA.
Para servicios dentro de la capital, consulta al área de seguridad privada de la SSC-CDMX. El padrón público muestra expediente, empresa, RFC, teléfono, vigencia y una liga a permisos revocados. Úsalo como punto de partida y conserva con él los documentos del contrato; una captura de pantalla no reemplaza el expediente particular del servicio.
El artículo 6 de la Ley Federal de Seguridad Privada señala que la licencia particular colectiva de portación de armas la otorga la Secretaría de la Defensa Nacional, previa opinión favorable de la DGSP. La portación no nace por contratar a una empresa de seguridad ni por el nombre del puesto.
Si una propuesta la menciona, pide que detalle el marco, los documentos y los límites de la operación. No des por hecho que todos los guardias pueden portar ni que un inmueble necesita ese esquema. Primero viene la prevención, las consignas y la coordinación; después, cualquier asunto que requiera una autorización específica.
El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo exige registro a quien presta servicios especializados. Cuando la empresa pone personal a disposición del cliente, debe contar con REPSE vigente. La STPS mantiene un padrón público REPSE para hacer la consulta.
Compara la razón social de ese padrón con la que firma la propuesta y factura el servicio. Conserva evidencia de la consulta y pregunta qué ocurrirá si cambia el dato. La LFT prevé en su artículo 1004-C multas por subcontratación ilegal de 2,000 a 50,000 UMA; la consecuencia concreta depende de la relación contractual, por eso no conviene interpretar el caso sin apoyo profesional.
El artículo 26, fracción III, de la LFSP prevé una póliza de fianza a favor de la Tesorería de la Federación como requisito para autorización federal. No infieras montos: el documento y el trámite particular determinan lo que procede.
En CDMX, el artículo 33 prevé póliza de fianza de fidelidad patrimonial y el artículo 34, seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Pide las copias y confirma vigencia. Una mención en la presentación comercial no reemplaza la póliza que respaldará el servicio.
| Documento | Referencia | Qué debes confirmar |
|---|---|---|
| Autorización federal | LFSP, artículos 1 y 15 | Territorio y vigencia |
| Documento local | Ley de CDMX y SSC-CDMX | Que cubra el servicio en CDMX |
| REPSE | LFT, artículo 15 | Razón social y estatus |
| Fianza federal | LFSP, artículo 26, fracción III | Documento ligado a la autorización |
| Fianza de fidelidad | Ley de CDMX, artículo 33 | Vigencia y respaldo |
| Responsabilidad civil | Ley de CDMX, artículo 34 | Vigencia y daños a terceros |
La empresa debe acreditar sus autorizaciones; como contratante, te toca pedirlas, comparar nombres y mantener el expediente. Para ordenar la propuesta operativa, consulta la guía para elegir una empresa de seguridad. Si quieres aprender a leer padrones y permisos, está la guía de empresas de seguridad privada autorizadas. Las funciones cotidianas del puesto se explican en nuestra guía de guardias intramuros.
La ley federal, las disposiciones locales y el contrato cumplen funciones distintas. El ordenamiento legal federal ubica la autorización por territorio; el documento local acredita la situación en Ciudad de México; REPSE responde a la relación de personal puesta a disposición. Poner todo en una sola carpeta no los vuelve equivalentes.
Cuando compares una modalidad, toma nota de su nombre, del trámite mencionado y de la constancia que te entregan. Si el proveedor cita fracciones o un lineamiento, pregunta a qué actividad se refiere. El objetivo no es hacer una evaluación jurídica por cuenta propia: es detectar pronto cuándo el papel presentado no coincide con el servicio de seguridad privada que se propone para tu inmueble.
La Ley Federal de Seguridad Privada es un ordenamiento de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones no se vuelven intercambiables por aparecer juntas en una presentación. Si un proveedor alude a un reglamento, una modalidad o a la facultad de autorizar, pide el documento preciso y compáralo con la actividad que cotiza. Esa pregunta mantiene la conversación en hechos, no en nombres que suenan parecidos.
No esperes a que ocurra algo para buscar el expediente. Toma la propuesta actual y comprueba hoy sus cuatro puntos: razón social, territorio, autorización y vigencia. Después añade REPSE y pólizas si tu esquema los requiere. Si un nombre, fecha o alcance no coincide, pausa la firma y pide una explicación respaldada.
Esa es la siguiente acción concreta: abre una carpeta por inmueble, no solo por proveedor, y guarda ahí los documentos que acabas de pedir. Cuando llegue una renovación o cambie un turno, sabrás qué comprobar sin empezar de cero.
Puedes contrastar qué documentación declara SeguridadPrivadaMX en nuestra página de nosotros, sin sustituir la consulta de vigencia ante la autoridad.
Si el alcance incluye protección personal, la guía sobre qué es un escolta aclara sus funciones y límites operativos.
Regula los servicios de seguridad privada de competencia federal. Sus artículos 1 y 15 ubican esa competencia cuando el servicio se presta en dos o más entidades federativas. También contempla modalidades y requisitos de autorización. Para contratar, primero identifica dónde trabajará la empresa y qué servicio pondrá en operación.
En la Ciudad de México rige la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México. Se publicó originalmente para el entonces Distrito Federal y fue reformada en 2025 para actualizar su denominación y expresar sanciones en UMA. Consulta al área de seguridad privada de la SSC-CDMX y su padrón público.
Si el servicio se presta en dos o más entidades federativas, la autorización federal corresponde a la SSPC por conducto de la Dirección General de Seguridad Privada. Para un servicio dentro de Ciudad de México, pide la documentación local y confirma la vigencia ante el área de seguridad privada de la SSC-CDMX.
Cuando la empresa pone personal a disposición del cliente, debe contar con REPSE vigente. Puedes consultar el padrón público de la STPS y confirmar que la razón social coincida con el contrato. Si el esquema de contratación genera dudas, pide orientación jurídica antes de avanzar, porque el documento depende de la relación real.
La Ley Federal de Seguridad Privada indica que la licencia particular colectiva de portación de armas la otorga la Secretaría de la Defensa Nacional, con opinión favorable de la DGSP. Contratar seguridad privada no presume portación. Si una propuesta la menciona, pide los documentos que la respaldan y delimita el servicio por escrito.